Micelio

Artículo 7

º El Monto De Las Obligaciones De Corelca Asumidas Por La Nación Y Las Que Ésta Declare Extinguidas, En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Liquidará Mediante Resolución

Decreto 1553 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, en favor de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El monto de las obligaciones de Corelca asumidas por la Nación y las que ésta declare extinguidas, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, se liquidará mediante resolución. En dicha resolución se imputarán a las obligaciones mencionadas los activos que se reciban.

Parágrafo

Los frutos, rendimientos y/o valorizaciones que produzcan los activos a que hace referencia la resolución prevista en el presente artículo, pertenecerán a la Nación a partir de la fecha de liquidación que en la misma se señale. Estos serán recibidos como contraprestación por los intereses que se causen entre la fecha de dicha liquidación de las deudas que se asumen y extinguen y la fecha de recibo de los bienes a satisfacción de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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