Micelio

Artículo 683

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Segunda instancia. Recibido el proceso por el Juez en la segunda instancia, se ordenará poner los autos en la secretaría a disposición de las partes por el término de cinco días.

Dentro de ese término podrán las partes presentar su alegato de fondo o pedir que se practiquen las pruebas decretadas y no practicadas en la primera instancia. En este último caso el juez citará para audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación.

Durante la audiencia, que deberá desarrollarse en un solo día, se oirá a las partes sin perjuicio de que puedan presentar al final resumen escrito de sus alegaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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