Segunda instancia. Recibido el proceso por el Juez en la segunda instancia, se ordenará poner los autos en la secretaría a disposición de las partes por el término de cinco días.
Dentro de ese término podrán las partes presentar su alegato de fondo o pedir que se practiquen las pruebas decretadas y no practicadas en la primera instancia. En este último caso el juez citará para audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación.
Durante la audiencia, que deberá desarrollarse en un solo día, se oirá a las partes sin perjuicio de que puedan presentar al final resumen escrito de sus alegaciones.