Micelio

Artículo 4

Estructura

Decreto 110 de 2004 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente

1.

Despacho del Ministro 1.1. Dirección del Protocolo. 1.2. Oficina Asesora Jurídica. 1.3. Oficina Asesora de Planeación. 1.4. Dirección Academia Diplomática.

2.

Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores 2.1. Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo. 2.2. Dirección de Europa. 2.3. Dirección de América. 2.4. Dirección de Asia, Africa y Oceanía. 2.5. Oficina de Control Interno.

3.

Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales 3.1. Dirección de Cooperación Internacional. 3.2. Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales. 3.3. Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales. 3.4. Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 3.5. Dirección de Asuntos Culturales.

4.

Secretaría General 4.1. Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior. • Consulados. 4.2. Dirección del Talento Humano. 4.3. Dirección Administrativa y Financiera. 4.4. Dirección de Control Disciplinario Interno.

5.

Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales

6.

Embajadas

7.

Organos Internos de asesoría y coordinación 7.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática. 7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. 7.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa. 7.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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