Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Definir, diseñar, desarrollar y evaluar los principios, políticas y directrices de la arquitectura y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica en cuanto al hardware, software, integración, desarrollo, seguridad informática y comunicaciones (TIC) indispensable para la prestación de los servicios informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del plan estratégico de la Entidad;
2. Proponer, implementar y evaluar las políticas, alternativas y especificaciones técnicas y estándares para la adquisición, construcción y/o desarrollo, así como el uso de la tecnología de la información, hardware, software, comunicaciones, seguridad informática, servicios informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en concordancia con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los modelos de gestión, de calidad y de control establecidos.
3. Definir y evaluar las especificaciones técnicas para administración, recepción y salida de la información;
4. Administrar los centros de cómputo, equipos computacionales corporativos, personales y periféricos, las redes de telecomunicaciones, los elementos de seguridad, los medios magnéticos, el software propio y licenciamiento externo de la DIAN y establecer normas técnicas referentes a su administración y uso;
5. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento, administración y prestación de los servicios informáticos electrónicos;
6. Custodiar la información corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y metodologías para su uso institucional, su difusión por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otra plataforma tecnológica;
7. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento automático de datos y la administración de los recursos computacionales de la Entidad;
8. Controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad en cuanto a hardware, software, seguridad, legalidad y comunicaciones y de servicios informáticos electrónicos o de soporte prestados por terceros;
9. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa requerida para la alimentación de los servicios informáticos y la automatización de procesos y procedimientos.
10. Implementar las políticas de Seguridad de la Información relacionadas con el componente tecnológico, definidas por la Entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 18. Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Definir, diseñar, desarrollar y evaluar los principios, políticas y directrices de la arquitectura y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica en cuanto al hardware, software, integración, desarrollo, seguridad informática y comunicaciones (TIC) indispensable para la prestación de los servicios informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del plan estratégico de la Entidad;
2. Definir, reglamentar, implementar y evaluar las políticas, alternativas y especificaciones técnicas y estándares para la adquisición, construcción y/o desarrollo, así como el uso de la tecnología de la información, hardware, software, comunicaciones, seguridad, servicios informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en concordancia con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Entidad, el modelo de gestión, de calidad y de control establecidos;
3. Definir y evaluar las especificaciones técnicas para administración, recepción y salida de la información;
4. Administrar los centros de cómputo, equipos computacionales corporativos, personales y periféricos, las redes de telecomunicaciones, los elementos de seguridad, los medios magnéticos, el software propio y licenciamiento externo de la DIAN y establecer normas técnicas referentes a su administración y uso;
5. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento, administración y prestación de los servicios informáticos electrónicos;
6. Custodiar la información corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y metodologías para su uso institucional, su difusión por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otra plataforma tecnológica;
7. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento automático de datos y la administración de los recursos computacionales de la Entidad;
8. Controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad en cuanto a hardware, software, seguridad, legalidad y comunicaciones y de servicios informáticos electrónicos o de soporte prestados por terceros;
9. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa requerida para la alimentación de los servicios informáticos y la automatización de procesos y procedimientos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A