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Artículo 18

Subdirección De Gestión De Tecnología De Información Y Telecomunicaciones

Decreto 4048 de 2008 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.

Son funciones de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1.

1. Definir, diseñar, desarrollar y evaluar los principios, políticas y directrices de la arquitectura y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica en cuanto al hardware, software, integración, desarrollo, seguridad informática y comunicaciones (TIC) indispensable para la prestación de los servicios informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del plan estratégico de la Entidad;

2.

2. Proponer, implementar y evaluar las políticas, alternativas y especificaciones téc­nicas y estándares para la adquisición, construcción y/o desarrollo, así como el uso de la tecnología de la información, hardware, software, comunicaciones, se­guridad informática, servicios informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en concordancia con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los modelos de gestión, de calidad y de control establecidos.

3.

3. Definir y evaluar las especificaciones técnicas para administración, recepción y salida de la información;

4.

4. Administrar los centros de cómputo, equipos computacionales corporativos, personales y periféricos, las redes de telecomunicaciones, los elementos de seguridad, los medios magnéticos, el software propio y licenciamiento externo de la DIAN y establecer normas técnicas referentes a su administración y uso;

5.

5. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento, administración y prestación de los servicios informáticos electrónicos;

6.

6. Custodiar la información corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y metodologías para su uso institucional, su difusión por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otra plataforma tecnológica;

7.

7. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento automático de datos y la administración de los recursos computacionales de la Entidad;

8.

8. Controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad en cuanto a hardware, software, seguridad, legalidad y comunicaciones y de servicios informáticos electrónicos o de soporte prestados por terceros;

9.

9. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa requerida para la alimentación de los servicios informáticos y la automatización de procesos y procedimientos.

10.

10. Implementar las políticas de Seguridad de la Información relacionadas con el componente tecnológico, definidas por la Entidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 18. Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.

Son funciones de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1.

1. Definir, diseñar, desarrollar y evaluar los principios, políticas y directrices de la arquitectura y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica en cuanto al hardware, software, integración, desarrollo, seguridad informática y comunicaciones (TIC) indispensable para la prestación de los servicios informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del plan estratégico de la Entidad;

2.

2. Definir, reglamentar, implementar y evaluar las políticas, alternativas y especificaciones técnicas y estándares para la adquisición, construcción y/o desarrollo, así como el uso de la tecnología de la información, hardware, software, comunicaciones, seguridad, servicios informáticos electrónicos, dentro de la arquitectura técnica y en concordancia con la formulación y ejecución del plan estratégico de la Entidad, el modelo de gestión, de calidad y de control establecidos;

3.

3. Definir y evaluar las especificaciones técnicas para administración, recepción y salida de la información;

4.

4. Administrar los centros de cómputo, equipos computacionales corporativos, personales y periféricos, las redes de telecomunicaciones, los elementos de seguridad, los medios magnéticos, el software propio y licenciamiento externo de la DIAN y establecer normas técnicas referentes a su administración y uso;

5.

5. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento, administración y prestación de los servicios informáticos electrónicos;

6.

6. Custodiar la información corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y metodologías para su uso institucional, su difusión por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otra plataforma tecnológica;

7.

7. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento automático de datos y la administración de los recursos computacionales de la Entidad;

8.

8. Controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad en cuanto a hardware, software, seguridad, legalidad y comunicaciones y de servicios informáticos electrónicos o de soporte prestados por terceros;

9.

9. Solicitar y coordinar con las áreas el suministro de la información interna y externa requerida para la alimentación de los servicios informáticos y la automatización de procesos y procedimientos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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