En casos de afección del tracto urinario, por: a) Cálculos renales, formación de quistes y pigmentación, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados; b) Nefritis (incluida de tipo parasitario)
Acompañada de olor urinario, uremia, hidremia, se hará decomiso total de la canal y las vísceras;
Nefritis crónica sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados, salvo los casos de ocratoxicosis en los cuales se hará el decomiso total. c) Nefritis leucocítica diseminada (colinefritis), se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. A juicio del Médico Veterinario Inspector y según el estado del animal, se podrá otorgar aprobación condicional para tratamiento por calor; d) Nefritis supurativa, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. A juicio del Médico Veterinario Inspector y según el estado del animal, se podrá otorgar aprobación condicional para tratamiento por calor; e) Pielonefritis de ganado vacuno; 1. Con insuficiencia renal (uremia), se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; 2. Sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados; f) Cistitis: 1. Con forma exudativa acompañada de fiebre, olor urinario o pielonefritis urinógena, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; 2. Sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados. g) Rotura de la vejiga o de la uretra: 1. En caso de peritonitis urinógena, con olor urinario o celulitis urinaria, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; 2 Sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal y los órganos afectados. h) Hemoglobinuria y hematuria, se procederá de conformidad con las prescripciones de este Decreto sobre la materia.