Micelio

Artículo 1

La Tesorería General De La República Y Las Administraciones De Hacienda Nacional Dependerán, En Todo Lo Relativo A La Administración De Rentas Públicas Y De Bienes Fiscales, Del Ministerio De Hacienda Y De Los Demás Ministerios A Los Cuales Esté Adscrita O Hubiere De Adscribirse Tal Administración

Decreto 290 de 1915 · Por el cual se reforma otro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Tesorería General de la República y las Administraciones de Hacienda Nacional dependerán, en todo lo relativo a la administración de rentas públicas y de bienes fiscales, del Ministerio de Hacienda y de los demás Ministerios a los cuales esté adscrita o hubiere de adscribirse tal administración. Las mismas Oficinas referidas dependerán del Ministerio del Tesoro en todo lo relativo a la inversión y movimiento de fondos públicos, a la dirección y reglamentación de la Contabilidad oficial y a las operaciones de crédito público.

Parágrafo

En lo relativo a la administración de los impuestos de consumo, establecidos por el Decreto número 161 del corriente año, continuarán dependiendo las Administraciones de Hacienda del Ministerio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1915