Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1924 · Por la cual se reconoce la efectividad de unas disposiciones legales y se dictan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de expropiación, por causa de utilidad pública, la entidad o entidades que hayan solicitado la expropiación, podrán, tan pronto como haya sido cubierto el valor de las cosas expropiadas, según el precio que haya sido fijado en el juicio respectivo, o mediante la entrega de tal valor en el juzgado del conocimiento, entrar por sí mismo en posesión de las cosas expropiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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