Transitoriedad. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deberá implementar el procedimiento para la devolución de impuestos sobre las ventas a los turistas extranjeros y los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades de Desarrollo Fronterizo que adquieren bienes objeto de devolución por medios electrónicos o en forma presencial a través de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito.
Decreto 1903 de 2014 →Vigente
Artículo 14
Transitoriedad
Decreto 1903 de 2014 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.