Causales de pérdida de la delegación de funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social reasumirá las funciones delegadas en los términos del artículo 11 de la Ley 1164 de 2007, si se presenta alguna de las siguientes causales
La disolución del colegio delegatario o la pérdida de su personería jurídica.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2.7.2.1.1.1 del presente decreto.
Incumplimiento de las obligaciones que le corresponde asumir al colegio como delegatario de funciones públicas.
Fallas o inconsistencias relacionadas con la calidad, oportunidad, confidencialidad e integridad de la información.
Inscribir profesionales en el Rethus o expedir tarjetas de identificación única sin el cumplimiento de los requisitos.
Las demás que contravengan el ejercicio de las funciones delegadas. (Artículo 7° del Decreto 4192 de 2010)