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Artículo 32

Contenido Del Resumen Clínico De Atención

Decreto 56 de 2015 · por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del resumen clínico de atención. Para los efectos del presente decreto el resumen clínico de atención se diligenciará para servicios de salud ambulatorios y debe contener como mínimo los siguientes datos

1.

Primer nombre y primer apellido del paciente.

2.

Tipo y número de identificación y/o número de historia clínica.

3.

Edad y sexo del paciente.

4.

Servicio de ingreso.

5.

Fecha de atención.

6.

Motivo de consulta.

7.

Enfermedad actual en donde debe indicarse: 7.1. La relación con el evento que originó la atención. 7.2. Si se trata de la prestación de servicios de ayudas diagnósticas, interpretación médica del paraclínico facturado.

8.

Revisión por sistemas relacionada con el motivo que originó la atención.

9.

Antecedentes.

10.

Examen físico.

11.

Diagnóstico.

12.

Plan de tratamiento.

13.

Primer nombre y primer apellido, firma y número de registro del médico que diligencie el documento.

14.

Cuando se hayan suministrado medicamentos deberá indicarse presentación, dosificación, frecuencia y tiempo de tratamiento.

Parágrafo 1

Los requisitos contenidos en el presente artículo aplican solamente a los resúmenes clínicos de atención que se presenten como soporte de las reclamaciones por servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente decreto y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán cumplir con su contenido obligatoriamente para el pago de los servicios de salud correspondientes.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud y Protección Social revisará el contenido de la epicrisis aquí señalado y lo modificará en caso de considerarlo necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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