Micelio

Artículo 37

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Todas las personas que actualmente ocupen puestos de Reconocedores en el servicio de aduanas de la República, se considerarán como Aforadores o Reconocedores de tercera clase, y en la misma categoría serán consideradas todas las personas que hayan servido por lo menos dos años como Reconocedores en las aduanas del país, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, cuando entren a desempeñar puestos aduaneros. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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