°. Son bienes de la Nación la fauna y la flora que se encuentren en aguas jurisdiccionales del territorio nacional, sean éstas marítimas, fluviales o lacustres. Se exceptúan las especies de criaderos particulares, y las existentes en aguas de dominio privado.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Son Bienes De La Nación La Fauna Y La Flora Que Se Encuentren En Aguas Jurisdiccionales Del Territorio Nacional, Sean Éstas Marítimas, Fluviales O Lacustres
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.