Micelio

Artículo 6

Ley 22 de 1908 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tarifa de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que los Reconocedores, Liquidadores y Revisores de las aduanas de la República incurran en error al hacer el reconocimiento y liquidación por los derechos de importación, se procederá así: cuando del error resulte que se ha cargado suma mayor de la que deba ser, se restituirá á los interesados por el Tesoro Público la cantidad que se haya cobrado de más; y cuando se haya cobrado de menos, los Administradores de las respectivas aduanas cobrarán á los interesados, por medio de liquidaciones adicionales, las sumas que pagaron de menos.

1.° Los Reconocedores, Liquidadores y Revisores que resulten responsables del error pagarán al Fisco una multa equivalente á la mitad del sueldo mensual de que disfruten, multa que les hará efectiva el Administrador de la respectiva aduana sin perjuicio de las penas en que incurran si se comprueba que obraron con malicia.

2.° Quedan derogados los Decretos números 1374 de 1906 y 236 de 1907.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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