Artículo único. La partida apropiada en el capítulo 12, artículo 204, del Presupuesto de la presente vigencia, se distribuye aproximadamente entre las diferentes entidades que se indican, así: Para material del Juzgado de Menores de Bogotá, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba, en el año $ 20.000 Para material y raciones de la Casa de Menores del Buen Pastor de Bogotá, en el año 11.000 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Medellín y material del Juzgado de Menores, en el año 22.538 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Manizales y material del Juzgado de Menores, en el año 5.172 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Piedecuesta y material del Juzgado de Menores de Bucaramanga, en el año 7.554 Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades de que se trata, o de las que se creen, se destina el sobrante de 13.736 Suma $ 80.000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 143 de 1929 →Vigente
Artículo 204
, Del Presupuesto De La Presente Vigencia, Se Distribuye Aproximadamente Entre Las Diferentes Entidades Que Se Indican, Así: Para Material Del Juzgado De Menores De Bogotá, Alimentación Y Raciones De La Casa De Corrección De Paiba, En El Año $ 20
Decreto 143 de 1929 · POR EL CUAL SE DISTRIBUYE LA PARTIDA SEÑALADA EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA DE 1929, PARA MATERIAL DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y RACIONES DE LOS MENORES DE VARIAS CASAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.