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Artículo 2.4.1.2.18

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Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.2.18. Responsabilidades del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la estrategia de prevención. El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y de Policía desarrollarán las siguientes acciones en el marco del programa de prevención:

1.

Implementar, la política integral de Derechos Humanos de la fuerza pública en las zonas focalizadas para la elaboración de los planes de prevención y protección.

2.

Participar, a través de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el proceso de Identificación, análisis y advertencia de riesgo.y hacer seguimiento permanente a la evolución de los actores que generan amenaza en la zona.

3.

Contrarrestar, de acuerdo con sus competencias internas, los factores amenazantes en el territorio.

4.

Participar en la formulación de planes de prevención y de contingencia.

5.

Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y la fuerza pública.

6.

Evaluar en conjunto con el programa de prevención y con la mesa territorial los avances en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.

7.

Definir, en coordinación con el Programa de Prevención y Protección y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

(Decreto 4912 de 2011, artículo 18)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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