Micelio

Artículo 5

De La Calidad Técnico - Científica

Decreto 739 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 21 y 22 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la calidad técnico - científica. La calidad técnico - científica se acredita por la licencia sanitaria de funcionamiento vigente; para las instituciones que no la requieran o no la acrediten, deberá apreciarse por el Ministerio de Salud en cada caso, teniendo en cuenta los recursos humanos, instrumentos y equipos, conforme a los objetivos de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 739 de 1991