°. serán sometidos a la jurisdicción penal militar a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes delitos: instigación y asociación para delinquir, apología del delito, secuestro, extorsión e incendio; robo a establecimientos bancarios, cajas de ahorro, empresas industriales y comerciales del estado y oficinas públicas; motín y asonada; porte o tenencia de armas de uso privativo de las fuerzas militares; y los concernientes a las drogas o sustancias estupefacientes de que trata el decreto 1188 de 1974 y a la suspensión o entorpecimiento de servicios públicos.
Artículo 2
Serán Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Siguientes Delitos: Instigación Y Asociación Para Delinquir, Apología Del Delito, Secuestro, Extorsión E Incendio; Robo A Establecimientos Bancarios, Cajas De Ahorro, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Oficinas Públicas; Motín Y Asonada; Porte O Tenencia De Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares; Y Los Concernientes A Las Drogas O Sustancias Estupefacientes De Que Trata El Decreto 1188 De 1974 Y A La Suspensión O Entorpecimiento De Servicios Públicos
Decreto 1142 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.