Micelio

Artículo 2

Serán Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Siguientes Delitos: Instigación Y Asociación Para Delinquir, Apología Del Delito, Secuestro, Extorsión E Incendio; Robo A Establecimientos Bancarios, Cajas De Ahorro, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Oficinas Públicas; Motín Y Asonada; Porte O Tenencia De Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares; Y Los Concernientes A Las Drogas O Sustancias Estupefacientes De Que Trata El Decreto 1188 De 1974 Y A La Suspensión O Entorpecimiento De Servicios Públicos

Decreto 1142 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. serán sometidos a la jurisdicción penal militar a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes delitos: instigación y asociación para delinquir, apología del delito, secuestro, extorsión e incendio; robo a establecimientos bancarios, cajas de ahorro, empresas industriales y comerciales del estado y oficinas públicas; motín y asonada; porte o tenencia de armas de uso privativo de las fuerzas militares; y los concernientes a las drogas o sustancias estupefacientes de que trata el decreto 1188 de 1974 y a la suspensión o entorpecimiento de servicios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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