Causales de pérdida de la renta básica solidaria. Son causales de pérdida de la renta básica solidaria, las siguientes
Muerte del beneficiario.
Comprobación de falsedad en la información suministrada para el reconocimiento o la permanencia de la Renta Básica Solidaria.
Percibir una pensión o prestación humanitaria periódica de que trata el Decreto número 600 de 2017.
No acreditar los requisitos o condiciones establecidos en el artículo 2.2.2.1.9., del presente decreto.
Presentar variación de la pérdida de capacidad laboral con un porcentaje inferior al 50%, conforme a las evaluaciones periódicas que se realicen. Cuando el beneficiario del literal b del artículo 17 de la Ley 2381 de 2024 cumpla 60 años de edad mujer o 65 años de edad hombre no se aplicará esta causal.
Las demás que determine el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.
Una vez fallecido el único beneficiario de la renta solidaria, se extingue el derecho a recibir la renta, por no tratarse de una pensión.
En el evento en el que se presente una causal de pérdida de la Renta Básica Solidaria, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará el debido proceso administrativo. TÍTULO 3 PILAR SEMICONTRIBUTIVO CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales