Micelio

Artículo 2.1.1.2.16

Causales De Pérdida De La Renta Básica Solidaria

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de pérdida de la renta básica solidaria. Son causales de pérdida de la renta básica solidaria, las siguientes

1.

Muerte del beneficiario.

2.

Comprobación de falsedad en la información suministrada para el reconocimien­to o la permanencia de la Renta Básica Solidaria.

3.

Percibir una pensión o prestación humanitaria periódica de que trata el Decreto número 600 de 2017.

4.

No acreditar los requisitos o condiciones establecidos en el artículo 2.2.2.1.9., del presente decreto.

5.

Presentar variación de la pérdida de capacidad laboral con un porcentaje inferior al 50%, conforme a las evaluaciones periódicas que se realicen. Cuando el be­neficiario del literal b del artículo 17 de la Ley 2381 de 2024 cumpla 60 años de edad mujer o 65 años de edad hombre no se aplicará esta causal.

6.

Las demás que determine el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2381 de 2024.

Parágrafo 1

Una vez fallecido el único beneficiario de la renta solidaria, se extingue el derecho a recibir la renta, por no tratarse de una pensión.

Parágrafo 2

En el evento en el que se presente una causal de pérdida de la Renta Básica Solidaria, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará el debido proceso administrativo. TÍTULO 3 PILAR SEMICONTRIBUTIVO CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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