Micelio

Artículo 7

Decreto 4222 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección de Inteligencia Policial. La Dirección de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir y coordinar a nivel nacional, la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil en la toma de decisiones del Mando Institucional y el Gobierno Nacional.

2.

Dirigir la planeación, recolección, evaluación y difusión de la información relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana.

3.

Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional.

4.

Ejercer las funciones que dispongan las normas legales como organismo rector del Servicio de Inteligencia de la Policía Nacional y como integrante de la Comunidad de Inteligencia.

5.

Desarrollar y difundir a nivel Institucional la doctrina en materia de inteligencia.

6.

Dirigir y elaborar los planes de desarrollo tecnológico en lo relacionado con la actividad de inteligencia, al interior de la Policía Nacional.

7.

Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas, el diseño y ejecución de los planes de estudio relacionados con la formación, capacitación, actualización, y especialización en materia de inteligencia.

8.

Proponer la suscripción de convenios y acuerdos que faciliten la cooperación con los organismos de seguridad y servicios de inteligencia de otros países, para el desarrollo de operaciones de inteligencia en contra de la delincuencia transnacional, así como la prevención de los riesgos y amenazas que afecten la seguridad hemisférica o global.

9.

Coordinar y fortalecer acuerdos de cooperación con agencias y organismos nacionales e internacionales para mejorar la producción de inteligencia, de acuerdo con las atribuciones y la delegación y/o autorización del Director General de la Policía Nacional de Colombia.

10.

Producir inteligencia estratégica y operacional, respecto de todos los factores que afectan la seguridad y la convivencia ciudadana.

11.

Asesorar y prestar apoyo para el desarrollo de operaciones de inteligencia a las Regiones, Metropolitanas y Departamentos de Policía, a través de las Regionales y Seccionales de Inteligencia.

12.

Ejecutar procesos tendientes a detectar y prevenir amenazas y desafíos generados por personas, grupos u organizaciones que atenten contra las personas y el Estado.

13.

Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.

14.

Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.

15.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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