º. Cuando se presente el caso del artículo 11 del Decreto 2217 de 1934, el avalúo correspondiente se hará en el lugar en donde el hecho se presente, ante el Inspector Fluvial, quien remitirá las diligencias que se levanten a la Administración de Hacienda Nacional respectiva, que recaudará la suma que hubiere sido fijada por los peritos nombrados de acuerdo con la citada disposición. De este hecho se dará aviso también a la Intendencia Fluvial, tan pronto como el avalúo quede rendido, la cual se abstendrá de dar el permiso de nuevo zarpe hasta tanto no se le haya comunicado por la Administración de Hacienda Nacional que corresponde, que la suma fijada por los avaluadores se ha consignado en la Caja a satisfacción.
Decreto 1056 de 1939 →Vigente
Artículo 5
Cuando Se Presente El Caso Del Artículo 11 Del Decreto 2217 De 1934, El Avalúo Correspondiente Se Hará En El Lugar En Donde El Hecho Se Presente, Ante El Inspector Fluvial, Quien Remitirá Las Diligencias Que Se Levanten A La Administración De Hacienda Nacional Respectiva, Que Recaudará La Suma Que Hubiere Sido Fijada Por Los Peritos Nombrados De Acuerdo Con La Citada Disposición
Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.