°. Presentación de las facturas y pago de prestación de servicios médico-quirúrgicos. La presentación, recepción y pago de facturas de prestación de servicios médico-quirúrgicos a las víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por las entidades aseguradoras del SOAT y el Fonsat, se acogerá a las condiciones definidas en el artículo 3° del Decreto 133 de 2010 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, a las cuales se aplicará el término de caducidad de seis (6) meses para la presentación de las facturas, establecido en el tercer inciso del numeral 6 del artículo 4° del Decreto 074 de 2010. La formulación de glosas y devoluciones, y su respectiva respuesta debe realizarse con base en la codificación y alcance estipulados en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, que defina el Ministerio de la Protección Social. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social deberá adicionar en lo pertinente las normas vigentes sobre la materia. Las tarifas para los servicios médico-quirúrgicos prestados a víctimas de accidentes de tránsito son las establecidas para actividades, intervenciones y procedimientos en el Decreto 2423 de 1996 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, salvo que existan convenios celebrados entre los prestadores de servicios de salud y las entidades aseguradoras del SOAT o el Fonsat, considerando que en ningún caso las tarifas podrán ser superiores a las establecidas por el citado decreto. Hasta tanto se encuentre en fase de producción el sistema que arroje el valor promedio del mercado para medicamentos y dispositivos médicos se seguirá reconociendo su valor según lo establecido en el Decreto 2423 de 1996 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los prestadores de servicios de salud deberán adoptar los mecanismos tendientes a garantizar el adecuado diligenciamiento y recopilación de la información requerida en los formularios determinados por el Ministerio de la Protección Social y demás datos necesarios para el pago. La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad encargada de vigilar que las precitadas instituciones den observancia a lo ordenado en esta disposición y de imponer las sanciones por el incumplimiento de la obligación anotada.