Micelio

Artículo 6

Ley 14 de 1931 · Por la cual se adicionan las disposiciones vigentes sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de este carácter, a fin de que en el momento de la votación, cada ciudadano empape en dicha tinta o solución el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, por lo menos. El Alcalde del respectivo Municipio o el Corregidor en el territorio de su jurisdicción, harán que se cumpla esta disposición por los jurados de votación, a quienes se les impondrá una multa de veinte pesos de este artículo, a cada uno de sus miembros actuantes, por falta de cumplimiento de este requisito legal en el acto de las votaciones.

El Gobierno reglamentará esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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