En cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de este carácter, a fin de que en el momento de la votación, cada ciudadano empape en dicha tinta o solución el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, por lo menos. El Alcalde del respectivo Municipio o el Corregidor en el territorio de su jurisdicción, harán que se cumpla esta disposición por los jurados de votación, a quienes se les impondrá una multa de veinte pesos de este artículo, a cada uno de sus miembros actuantes, por falta de cumplimiento de este requisito legal en el acto de las votaciones.
El Gobierno reglamentará esta disposición.