El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, y en especial los artículos 400 a 406 de la Ley 79 de 1931, el Decreto 1467 de 1951 y el artículo 12 del Decreto 40 de 1988.
Decreto 1657 de 1988 →Vigente
Artículo 19
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, Y En Especial Los Artículos 400 A 406 De La Ley 79 De 1931, El Decreto 1467 De 1951 Y El Artículo 12 Del Decreto 40 De 1988
Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.