Artículo único. En las sociedades en que tengan participación o sean accionistas la Nación, los Departamentos o los Municipios, los miembros de las juntas directivas y demás administradores elegidos por el voto correspondiente a dicha participación o acciones, podrán ser reemplazados en cualquier momento por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, según el caso. Lo dispuesto en este Decreto se aplicará igualmente respecto a los representantes de la Nación, los Departamentos o los Municipios ante cualesquiera entidades o personas jurídicas. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Decreto 1811 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2309 De 1953 Publíquese Y Cúmplase
Decreto 1811 de 1953 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre representantes de la Nación, los Departamentos y los Municipios ante ciertas sociedades y entidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.