Artículo segundo. La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos que el presente Decreto establece, de conformidad con las disposiciones legales y las normas fijadas en este Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Salud fueren incorporados a la Planta de Personal que por esta norma se determina, no requerirán otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal y con relación a ellos no se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa
Decreto 388 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Decreto 388 de 1977 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.