Art. 8.° Los Oficinas telegráficas rinden sus cuentas á las Administraciones principales de que dependen. Estas las examinarán y glosarán ó fenacerán, observando las disposiciones vigentes sobre contabilidad de las oficinas de manejo, de acuerdo con el decreto orgánico número 165 de 1876. En consecuencia los Telegrafistas sólo deberán enviar por duplicado sus cuentas á la respectiva Administracion principal de Hacienda, conforme á los artículos 66 á 69 del decreto citado.
Decreto 537 de 1881 →Vigente
Artículo 8
Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.