Micelio

Artículo 9

Ley 1942 de 2018 · por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen después del Acto Legislativo número 05 de 2011.

1.

Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y un mil trece pesos moneda legal ($44.399.981.013), provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 05 de 2011 fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

CONCEPTO

VALOR

COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICA CIÓN DE ORIGEN

44.399.981.013

2.

Los recursos incorporados en el numeral anterior, se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO

2019- 2020

Capítulo

Subcapítulo

Sección

Concepto

Valor

III

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGA LÍAS Y COMPENSACIONES

44.399.981.013

INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN POR DISTRIBUIR

44.399.981.013

MUNICIPIOS Y DISTRITOS

44.399.981.013

Parágrafo

Los recursos a que hace referencia este artículo serán distribuidos y asignados por el Ministerio de Minas y Energía por una única vez, a los beneficiarios de las asignaciones directas y compensaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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