Artículo décimoséptimo. Cuando un funcionario público nacional, departamental o municipal, por el ejercicio de sus funciones fijadas en ley o en decreto esté obligado a hacer parte de una Junta Directiva de empresas o instituciones en que tenga parte principal la Nación, el Departamento o el Municipio, no podrá recibir honorarios o emolumentos por la asistencia a las reuniones que efectúe dicha Junta en horas normales de trabajo.
Decreto 2898 de 1953 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2898 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.