° Las fábricas de elaboración de sales construidas por particulares dentro de las zonas prohibidas en las salinas de Cundinamarca, de que tratan los artículos 6º del decreto número 509 de 1886 y 9º del decreto número 791 de 1900, podrán continuar funcionando. Siempre que, como las demás fábricas de propiedad particular, se sometan a la inspección del Gobierno, conforme a los reglamentos que se hayan dictado o se dicten sobre la materia.
Decreto 979 de 1912 →Vigente
Artículo 1
Las Fábricas De Elaboración De Sales Construidas Por Particulares Dentro De Las Zonas Prohibidas En Las Salinas De Cundinamarca, De Que Tratan Los Artículos 6º Del Decreto Número 509 De 1886 Y 9º Del Decreto Número 791 De 1900, Podrán Continuar Funcionando
Decreto 979 de 1912 · por el cual se reforman los artículos 6.° del Decreto número 509 de 1886 y 9.° del Decreto número 791 de 1900.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.