Otorgamiento . La condecoración puede otorgarse, en cada categoría a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 48 del presente decreto. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o actividad, cuando han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que los hacen acreedores a este honor.
Decreto 1816 de 2007 →Vigente
Artículo 76
Otorgamiento
Decreto 1816 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.