º . De conformidad con los artículos 151 y 159 del decreto 444 de 1967, no están amparadas por la exención de que trata el
del artículo 46 de la ley 09 de 1983, las inversiones en explotaciones de yacimientos de gas natural cuya explotación se inicio con anterioridad al 18 de septiembre de 1974, las inversiones en minería, explotaciones de oleoducto, distribución y servicios inherentes a las industrias del petróleo y de la minería.