Micelio

Artículo 7

Ley 841 de 2003 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogos y sus homólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.

Parágrafo

Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos de ejercicio ilegal.

El ejercicio de la profesión de Bacteriología, per se, constituye una función social. De esta manera, los bacteriólogos son responsables civil y penalmente por el ejercicio de su profesión u oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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