Micelio

Artículo 2.2.6.1.4

Principios Para La Gestión De La Información De Los Proyectos De Inversión Pública

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios para la gestión de la información de los proyectos de inversión pública. La información de los proyectos de inversión pública que las entidades y actores incluyan en la herramienta informática que soporta el SUIP cumplirá con los siguientes principios

1.

Unidad de la información. Se entiende por unidad de la información la disposición de la información de un proyecto de inversión pública, necesaria para la adecuada toma de decisiones en relación con la gestión del respectivo proyecto. Esto incluye aquella información que se sistematiza a través de la PIIP y aquella que se articula con otros sistemas de información.

2.

Responsabilidad. Cada entidad y actor será responsable por la información de los proyectos de inversión pública que ingrese a la herramienta informática que soporta el SUIP; por lo tanto, gestionará lo requerido para asegurar su completitud, precisión, actualización y calidad, de conformidad con los lineamientos metodológicos definidos por el DNP para el efecto, la normativa aplicable al proyecto que se esté gestionando, y lo establecido en el presente título.

3.

Generación de valor. La entidad y actor responsable aportará la información sobre los proyectos de inversión pública y efectuará los análisis requeridos, de tal forma que agreguen valor para la toma de decisiones en relación con los mismos.

4.

Respeto a las competencias. Las diferentes entidades y actores del SUIP intervendrán durante la gestión de los proyectos de inversión pública teniendo en cuenta sus competencias y funciones, así como la evaluación que corresponde a cada uno de ellos realizar, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el DNP.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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