Micelio

Artículo 64

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A efectos de la presente Ley, se entenderá por solicitante de asilo exclusivamente las personas que tengan un temor, razonable de persecución por motivos o delitos políticos, y por delitos políticos concurrentes en que no procede la extradición.

El asilo no podrá ser invocado contra acción judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

El reconocimiento de esta condición se podrá conceder dentro del territorio nacional o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Colombia en el Exterior, de acuerdo con la normativa internacional aplicable.

Parágrafo

El reconocimiento de la condición de asilado y el procedimiento para el otorgamiento de esta condición será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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