Micelio

Artículo 16

Funciones Del Comité Técnico

Decreto 628 de 2026 · Por el cual se reglamenta el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Técnico tendrá a cargo las siguientes funciones:

1.

Desarrollar las labores de naturaleza técnica que requiera la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado y las demás instancias que conforman el modelo de gobernanza.

2.

Brindar información conceptual, operativa y metodológica a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado.

3.

Apoyar la implementación y seguimiento del Plan Anual de Trabajo.

4.

Definir la forma de inclusión de la información y emitir conceptos sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.

5.

Definir una estrategia de evaluación interna y externa del Sistema Nacional de Cuidado.

6.

Elaborar y presentar un informe anual sobre el avance en la implementación de la Política Nacional de Cuidado.

7.

Darse su propio reglamento.

8.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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