Artículo quinto. El Comité Femenino Antituberculoso propenderá al auxilio domiciliario de los enfermos que carezcan de medios necesarios para su curación y para el sostenimiento de sus familias durante la enfermedad, mediante la provisión de alimentos, alojamientos adecuados, ropas, etc.; al mejoramiento de la vida de los niños o adultos pretuberculosos; a la difusión de las nociones de higiene general indispensables para la vida y, en especial, a las que se refieren a la manera de evitar la tuberculosis, al saneamiento del medio, profundamente contaminado en que vive gran número de familias de la clase media y pobre, y en general, a la práctica de todos los demás procedimientos reconocidos universalmente como eficaces en la lucha contra esta enfermedad.
Decreto 2358 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2358 de 1938 · por el cual se establece el timbre antituberculoso voluntario y se crea el Comité Femenino Antituberculoso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.