Micelio

Artículo 3

Decreto 1943 de 1957 · Por el cual se dicta una disposición complementaria al Decreto número 1070 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para que el pago efectuado de conformidad con las disposiciones de los artículos anteriores, tenga plena validez, se requerirá que el arrendatario de aviso de la consignación efectuada, al arrendador o a su representante legal, mediante comunicación postal o telegráfica debidamente certificada, dentro de un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de la consignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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