Micelio

Artículo 2.4.1.8

Entidades Sometidas Al Régimen Obligatorio De Contingencias Contractuales Del Estado

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado. Se someten al régimen obligatorio de contingencias estatales consagrado por la Ley 448 de 1998 y por el presente título, las siguientes entidades, que –en consecuencia- tienen el carácter de aportantes del fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales

1.

La Nación.

2.

Los establecimientos públicos.

3.

Las empresas industriales y comerciales del Estado.

4.

Las sociedades de economía mixta en las que la participación estatal sea de más del 75%.

5.

Las unidades administrativas especiales con personería jurídica.

6.

Las corporaciones autónomas regionales.

7.

Los departamentos, los municipios, los distritos y el Distrito Capital de Bogotá.

8.

Las entidades estatales indicadas en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º de los niveles departamental, municipal y distrital.

9.

Las empresas de servicios públicos oficiales y mixtas definidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 en las que el componente de capital público sea igual o superior al 75%.

10.

Las sociedades públicas. (Art. 9 Decreto 423 de 2001)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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