Entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado. Se someten al régimen obligatorio de contingencias estatales consagrado por la Ley 448 de 1998 y por el presente título, las siguientes entidades, que –en consecuencia- tienen el carácter de aportantes del fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales
La Nación.
Los establecimientos públicos.
Las empresas industriales y comerciales del Estado.
Las sociedades de economía mixta en las que la participación estatal sea de más del 75%.
Las unidades administrativas especiales con personería jurídica.
Las corporaciones autónomas regionales.
Los departamentos, los municipios, los distritos y el Distrito Capital de Bogotá.
Las entidades estatales indicadas en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º de los niveles departamental, municipal y distrital.
Las empresas de servicios públicos oficiales y mixtas definidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 en las que el componente de capital público sea igual o superior al 75%.
Las sociedades públicas. (Art. 9 Decreto 423 de 2001)