Articulo veintiséis. Son funciones de la Junta Directiva
Estudiar y aprobar el presupuesto para cada vigencia anual que presente el Gerente;
Crear, a propuesta del Gerente, los cargos necesarios para la correcta administración del Instituto, señalando las respectivas asignaciones y funciones, y reglamentando el nombramiento del personal;
Darse su propio reglamento y aprobar el orgánico del Instituto;
Aprobar el plan de obras que haya de adelantarse en el respectivo periodo fiscal, el cual deberá presenta el Gerente;
Reglamentar los viáticos, gastos de representación y de transporte;
Aprobar los balances anuales que arroje la contabilidad del Instituto;
Aprobar y adjudicar los contratos o actos cuando su cuantía sea superior a $ 50.000.00;
Estudiar y aprobar las bases y normas para la constitución de las Sociedades o Empresas Municipales que han de administrar las obras que se entreguen;
Estudiar el informe sobre las labores del Instituto respecto del año anterior, el cual deberá presentar el Gerente;
Conocer en apelación las providencias que dicte el Gerente en ejercicio de sus funciones;
Autorizar y aprobar la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles, cuando la cuantía de tales operaciones exceda de $ 50.000.00;
Determinar que contratos deben acordarse mediante el requisito de la licitación;
Delegar en el Gerente funciones y facultades de su competencia;
Reglamentar las excepciones de que trata el artículo 5º de este Decreto; ñ) Servir de órgano consultivo al Gerente y considerar y resolver, con sujeción a las leyes, decretos y estatutos, cualquier otro asunto relacionado con las actividades del Instituto que le someta a su consideración.