º El artículo 25 del Decreto 3046 de 1989 quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar a la Tesorería General de la República para realizar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras que éste determine. Así mismo, y con estricta su sujeción a las disposiciones cambiarias, el Confis podrá autorizar la constitución de depósitos en instituciones financieras del exterior y la realización de operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros. El Tesorero General de la República solicitará al Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, estas autorizaciones, indicando las condiciones, modalidades y características de las operaciones, por vía general o particular, a decisión del Confis.
Decreto 2892 de 1991 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 25 Del Decreto 3046 De 1989 Quedará Así: El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Podrá Autorizar A La Tesorería General De La República Para Realizar Inversiones Financieras En Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria O En Otras Que Éste Determine
Decreto 2892 de 1991 · por el cual se modifica el artículo 25 del decreto 3046 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.