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Artículo 1

El Artículo 25 Del Decreto 3046 De 1989 Quedará Así: El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Podrá Autorizar A La Tesorería General De La República Para Realizar Inversiones Financieras En Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria O En Otras Que Éste Determine

Decreto 2892 de 1991 · por el cual se modifica el artículo 25 del decreto 3046 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 25 del Decreto 3046 de 1989 quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar a la Tesorería General de la República para realizar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras que éste determine. Así mismo, y con estricta su sujeción a las disposiciones cambiarias, el Confis podrá autorizar la constitución de depósitos en instituciones financieras del exterior y la realización de operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros. El Tesorero General de la República solicitará al Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, estas autorizaciones, indicando las condiciones, modalidades y características de las operaciones, por vía general o particular, a decisión del Confis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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