Micelio

Artículo 6

El Control Del Cumplimiento De Las Obligaciones Contraídas Por Los Inversionistas Extranjeros Estará A Cargo Del Organismo Que Registra La Inversión, En Coordinación Con Las Reparticiones O Dependencias Estatales Competentes En Cada Caso

Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los inversionistas extranjeros estará a cargo del organismo que registra la inversión, en coordinación con las reparticiones o dependencias estatales competentes en cada caso. Además de las funciones que se señalan en otras disposiciones del presente régimen y de las que se establezcan en el reglamento respectivo, corresponderá al organismo nacio­nal competente

a)

Controlar el cumplimiento de los compromisos de participación nacional en la dirección técnica, administrativa, financiera y comercial y en el capital de la empresa;

b)

Autorizar en forma excepcional la compra de acciones, participaciones o derechos de empresas nacionales o mixtas por inversionistas extranjeros, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente régimen,

c)

Establecer un sistema de información y control de los precios de los productos intermedios que suministren los proveedores de tecnología o capital extranjero;

d)

Autorizar la transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de toda suma a cuyo envío tengan derecho las empresas o los inversionistas según el presente régimen y las leyes nacionales del país respectivo; e). Centralizar los registros estadísticos, contables, de información y control relacionados con la inversión extranjera directa; y f) Autorizar los contratos de licencia para uso de tecnología importada y para la explotación de marcas y patentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1299 de 1971