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Artículo 2.2.5.9.3.2

Plan De Mejoramiento Para Subcontrato De Formalización Minera 1

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de Mejoramiento para Subcontrato de Formalización Minera

1.

Definición Es el documento técnico que describe las acciones de corto, mediano y largo plazo que se deben implementar con el fin de subsanar las situaciones o condiciones identificadas en el informe de inspección de campo, concepto técnico o acto administrativo que se derive del proceso de fiscalización. Este Plan de Mejoramiento no incluirá los incumplimientos que constituyan causal de terminación de la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera y aquellas que, a juicio del Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la fiscalización, pongan en grave riesgo las condiciones de seguridad y salud de las personas que desarrollan las labores mineras en las áreas correspondientes objeto de fiscalización.

2.

Beneficiarios Serán objeto de Plan de Mejoramiento los beneficiarios de Subcontratos de Formalización Minera que hagan parte del Programa de Formalización Minera adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, acorde con la Política que adelanta dicha entidad.

3.

Elaboración El Subcontratista elaborará el Plan de Mejoramiento y el cronograma para su ejecución, para lo cual podrá solicitar el acompañamiento de la entidad encargada de adelantar las funciones de promoción y fomento, quien indicará las posibles acciones a adelantar, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones que se deriven del proceso de fiscalización.

4.

Aprobación y ejecución Una vez elaborado el Plan del Mejoramiento, el subcontratista de formalización deberá remitirlo al Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la fiscalización con el objeto que lo apruebe, dentro del término del requerimiento concedido por la autoridad minera o su delegada, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo. Una vez aprobado el Plan de Mejoramiento, se enviará a la entidad encargada de 1a promoción y el fomento minero para que realice el acompañamiento a que haya lugar para la ejecución del mismo. Los resultados de esta ejecución, se informarán la entidad que realiza la fiscalización, a fin de que proceda a determinar el cumplimiento e incumplimiento de los requerimientos y recomendaciones derivados del proceso de fiscalización minera.

Parágrafo 1

Durante el plazo en el cual se implemente el plan de mejoramiento, el interesado deberá continuar con el cumplimiento de las obligaciones propias para el ejercicio de la actividad minera, así como las que correspondan en observancia de la normas de seguridad minera y ambiental.

Parágrafo 2

Los Subcontratistas de Formalización podrán acogerse al Plan de Mejoramiento de que trata este Artículo, por una sola vez.

Parágrafo 3

Las entidades competentes implementarán las acciones de que trata este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Subcontratista de Formalización Minera por la elaboración y cumplimiento del Plan de Mejoramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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