Micelio

Artículo 23

- Recibido El Título O Documento En La Oficina De Registro, Se Procederá A Su Radicación En El Libro Diario Radicador, Con Indicación De La Fecha Y Hora De Recibo, Número De Orden Sucesivo Anual, Naturaleza Del Título, Fecha, Oficina Y Lugar De Origen

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Recibido el título o documento en la oficina de registro, se procederá a su radicación en el Libro Diario radicador, con indicación de la fecha y hora de recibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, oficina y lugar de origen. A quien lo presente para su registro se le dará constancia escrita del recibo, fecha, hora y número de orden; circunstancias que igualmente se anotarán tanto en el ejemplar que será devuelto al interesado, como en la copia destinada al archivo de la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970