Articulo 5°. Funciones. En desarrollo de su objeto social la Caja de Crédito Agrario tiene las siguientes funciones
Descontar o aceptar letras de cambio originadas en las operaciones de crédito para inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras;
Hacer préstamos sobre bonos de Almacenes Generales de Depósitos;
Financiar y prefinanciar exportaciones;
Otorgar y financiar cartas de crédito en moneda nacional o extranjera;
Establecer líneas de crédito y desarrollar operaciones con corresponsales en el exterior;
Otorgar garantías y avales;
Descontar o redescontar documentos de crédito en el Banco de la República o en otras entidades;
Emitir, colocar y negociar títulos valores dentro de las estipulaciones legales;
Desarrollar en la forma determinada por la ley, las funciones propias de una sección de ahorros;
Recibir depósitos y hacer giros, sobregiros, transferencias, remesas y cobranzas;
Efectuar el cobro o recaudo de créditos por cuenta de terceros, dentro de las autorizaciones que le ha conferido la ley;
Hacer las reservas adecuadas para cada uno de los riesgos asumidos de conformidad con las normas existentes para las compañías de seguros y aportar las cantidades que exige la ley a medida que se organicen los respectivos servicios, pudiendo invertir el capital y las reservas legales de estos negocios en préstamos sometidos a las mismas condiciones y modalidades del crédito corriente de la Caja;
Ejecutar las construcciones y adecuaciones necesarias para su funcionamiento, y
Desarrollar planes de vivienda rural.
En desarrollo de las anteriores funciones y de las demás que le asigne la ley, la Caja podrá celebrar toda clase de contratos, enajenar bienes raíces o muebles o darlos en garantía, y contratar préstamos o empréstitos con entidades nacionales o extranjeras; ,solicitando cuando lo estime conveniente; la garantía del Estado para las operaciones que realice. Las anteriores operaciones se realizarán de conformidad con las normas generales y especiales sobre contratación que rijan para cada caso.