Micelio

Artículo 5

Funciones

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5°. Funciones. En desarrollo de su objeto social la Caja de Crédito Agrario tiene las siguientes funciones

a)

Descontar o aceptar letras de cambio originadas en las operaciones de crédito para inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras;

b)

Hacer préstamos sobre bonos de Almacenes Generales de Depósitos;

c)

Financiar y prefinanciar exportaciones;

d)

Otorgar y financiar cartas de crédito en moneda nacional o extranjera;

e)

Establecer líneas de crédito y desarrollar operaciones con corresponsales en el exterior;

f)

Otorgar garantías y avales;

g)

Descontar o redescontar documentos de crédito en el Banco de la República o en otras entidades;

h)

Emitir, colocar y negociar títulos valores dentro de las estipulaciones legales;

i)

Desarrollar en la forma determinada por la ley, las funciones propias de una sección de ahorros;

j)

Recibir depósitos y hacer giros, sobregiros, transferencias, remesas y cobranzas;

k)

Efectuar el cobro o recaudo de créditos por cuenta de terceros, dentro de las autorizaciones que le ha conferido la ley;

l)

Hacer las reservas adecuadas para cada uno de los riesgos asumidos de conformidad con las normas existentes para las compañías de seguros y aportar las cantidades que exige la ley a medida que se organicen los respectivos servicios, pudiendo invertir el capital y las reservas legales de estos negocios en préstamos sometidos a las mismas condiciones y modalidades del crédito corriente de la Caja;

m)

Ejecutar las construcciones y adecuaciones necesarias para su funcionamiento, y

n)

Desarrollar planes de vivienda rural.

Parágrafo

En desarrollo de las anteriores funciones y de las demás que le asigne la ley, la Caja podrá celebrar toda clase de contratos, enajenar bienes raíces o muebles o darlos en garantía, y contratar préstamos o empréstitos con entidades nacionales o extranjeras; ,solicitando cuando lo estime conveniente; la garantía del Estado para las operaciones que realice. Las anteriores operaciones se realizarán de conformidad con las normas generales y especiales sobre contratación que rijan para cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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