Definición y concertación de demandas territoriales. En el marco de los ejercicios de planeación territorial, de conformidad con lo señalado por el Artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, se definirán las demandas territoriales, por medio de Ejercicios de Planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. La definición y concertación de las demandas territoriales deberá tener en cuenta los procesos de planeación nacional, regional y local, las políticas y planes en materia de Ciencia Tecnología e Innovación, las agendas integradas de competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, y demás políticas, planes o agendas de otros sectores que se relacionen con Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, también se tendrán en cuenta las políticas, los planes y programas en materia de ambiente y desarrollo sostenible.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.3.1.3
Definición Y Concertación De Demandas Territoriales
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.