Artículo veintiuno. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Alto Jordán, se distribuye la partida de sesenta rail pesos ($ 80.000.00), apropiada en el Capítulo 94, artículo 1205 del Presupuesto Nacional vigente y cuya distribución se hará así: Sueldos en 12 meses, enero a diciembre Mensual Total Director $ 320.00 3.840.00 Profesor de los Cursos Campesinos 300.00 3.600.00 Profesor Habilitado 270.00 3.360.00 Mayordomo Herramientero 130.00 1.560.00 Servicio doméstico 70.00 840.00 Sumas 1.100.00 13.200.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 3 empleados internos (Director y 2 Profesores), a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 120.00 1.200.00 Del Mayordomo Herramientero y del servicio doméstico 60.00 600.00 De 40 alumnos becados internos, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno 1.600.00 16.000.00 Alimentación en 2 meses, enero y diciembre: De un Profesor, el Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 90.00 180.00 Sumas $ 1.870.00 31.180.00 Gastos varios, febrero a noviembre: Para combustibles, lubricantes, drogas, útiles de escritorio, excursiones, deportes y material de enseñanza 80.00 800.00 Para construcciones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramienta aerícola, animales de servicio, cría y explotación, jornales, abonos, insecticidas, fungicidas, Cursas Campesinos y demás gastos 2.082.00 28.020.00 Total. $ 60.000.00
Las partidas a que se refiere el presente Decreto serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.