Art. 11. El viático de regreso de las Senadores, representantes, Diputados y Comisarios, que no estén domiciliados en la capital de la Republica, se causa á su favor aunque durante el receso del Congreso permanezcan en la misma capital, teniendo en este caso igual derecho al viático señalado por la ley para su vuelta á las próximas sesiones del Congreso, si están dentro del periodo para que fueron elegidos.
Decreto 777 de 1881 →Vigente
Artículo 11
Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.