Micelio

Artículo 14

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trenes deberán partir a la hora que la empresa hubiere fijado en sus itinerarios. El reloj de la estación principal regulará la marcha de todos los trenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1920