° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1979. GERMAN ZEA El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Guillermo Núñez Vergara. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Mario Madrid-Malo Garizábal.
Decreto 1608 de 1979 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 1608 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 036 de 7 de mayo de 1979 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.