Micelio

Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Decreto 1608 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 036 de 7 de mayo de 1979 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1979. GERMAN ZEA El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Guillermo Núñez Vergara. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Mario Madrid-Malo Garizábal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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