º Definiciones. Para todos los efectos de este Decreto, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: GAS NATURAL. Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano, proveniente de depósitos del subsuelo en forma libre o que acompaña al petróleo y se explota conjuntamente con éste. GAS PROPANO (GLP). Es una mezcla de hidrocarburos livianos principalmente constituido por propano y butano. GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC). Es una mezcla de hidrocarburos principalmente metano cuya presión ha sido aumentada a través de un proceso de compresión y es almacenado en recipientes cilíndricos de alta resistencia. GAS. Para los efectos de este Decreto se entiende por gas las tres definiciones anteriores. GASODUCTO URBANO. Conjunto de tuberías y accesorios que conforman una red de distribución de gas, dentro de una población para atender el suministro domiciliario residencial, comercial y/o industrial de este combustible. GASODUCTO TRONCAL. Conjunto de tuberías y accesorios para transportar gas desde las fuentes de abastecimiento hasta las estaciones receptoras, y que alimenta -directamente o a través de ramales- gasoductos urbanos, industrias y termoeléctricas. GASODUCTO RAMAL. Conjunto de tuberías y accesorios para transportar gas, que se deriva de un gasoducto troncal y alimenta gasoductos urbanos, industrias y termoeléctricas. El ramal podrá hacer parte del gasoducto troncal. PROPANODUCTO Urbano. Conjunto de tuberías y accesorios que conforman una red de distribución dentro de una población y que permite la conducción de GLP gasificado con vaporización forzada o una mezcla gaseosa de aire GLP, para atender el suministro domiciliario residencial, comercial y/o industrial de este combustible. GASODUCTO. Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la conducción del gas. LÍNEA MATRIZ. Conjunto de tuberías y accesorios en acero que permiten transportar el gas desde la estación receptora hasta las estaciones reguladoras. LINEA ARTERIA. Conjunto de tuberías en un gasoducto urbano, que conducen el gas desde las estaciones reguladoras hasta los anillos. ANILLO. Tubería que conduce el gas desde una línea arteria a una zona habitada, a la cual se conectan las acometidas para el consumo final. ACOMETIDA. Derivación comprendida entre una tubería de la red local de gas, generalmente un anillo, y el medidor de un inmueble que será alimentado con gas. El medidor forma parte de la acometida. INSTALACIÓN INTERNA. Comprende las tuberías, válvulas y accesorios utilizados para conducir el gas desde el medidor hasta los aparatos de consumo. MEDIDOR DE GAS. Dispositivo utilizado para medir volúmenes de gas. ESTACIÓN RECEPTORA. Conjunto de aparatos, tuberías, válvulas y accesorios que reciben el gas de un gasoducto troncal o ramal y que permiten la limpieza, la medición, la regulación de la presión y la odorización del gas. ESTACIÓN REGULADORA. Es el conjunto de aparatos, tuberías, válvulas, reguladores y accesorios que reciben el gas de una línea matriz y que permiten odorizar, disminuir y mantener constante la presión de entrega de gas. ODORIZACIÓN. Acción de agregar una sustancia química de olor característico a un producto inodoro para hacerlo fácilmente detectable en el evento de fugas o escapes. CAPITULO II. DE LOS GASODUCTOS DE USO PUBLICO
Decreto 624 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Definiciones
Decreto 624 de 1994 · por el cual se adopta el procedimiento de selección para la contratación de gasoductos de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.